APROBACIÓN DE UNAS TARIFAS
El Consejo Directivo de Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos, ACINPRO
CONSIDERANDO:
I- Que en uso de sus facultades estatutarias, y de acuerdo con las disposiciones legales contenidas en las Leyes 23/82 y 44/93 y la Decisión Andina 351 de 1993, se encuentra debidamente facultado para fijar las tarifas por los diferentes usos.
II- Que por concepto de tarifas de ejecución pública o radiodifusión de las copias o reproducciones de fonogramas pertenecientes a sus afiliados, a aplicarse a los usuarios de canales regionales, la Televisión abierta y canales privados y los Tevecables o Televisión por suscripción, las existentes necesitan revisarse y acomodarse para su implementación.
III- Que por concepto de tarifas de ejecución pública de las copias o reproducciones de fonogramas pertenecientes a sus afiliados, a aplicarse a los usuarios de toda clase de eventos en que se utilice música fonograbada, las existentes necesitan revisarse y acomodarse para su implementación
IV- Que en la reunión del Consejo Directivo de ACINPRO de la fecha, previa citación de acuerdo a los estatutos sociales, este punto fue considerado dentro del orden del día.
RESUELVE ACORDAR LAS SIGUIENTES TARIFAS:
| TARIFAS DE RADIO, TELEVISION Y EVENTOS PUBLICOS |
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| * RADIO |
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2003 |
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| FM |
AM |
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| I |
II |
III |
IV |
COMUN |
I |
II |
III |
IV |
COMUN |
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| MES |
614.000 |
562.300 |
389.000 |
354.000 |
50.500 |
462.300 |
408.200 |
292.000 |
204.500 |
40.500 |
|
| AÑO |
7.368.000 |
6.747.600 |
4.668.000 |
4.248.000 |
606.000 |
5.547.600 |
4.898.400 |
3.504.000 |
2.454.000 |
486.000 |
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| TV CABLES AÑO 2003 |
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| CATEGORIA |
TARIFA |
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| MUNICIPIO |
# DE SMDLV |
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| BOGOTA |
DE 90 HASTA 120 |
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| ESPECIAL |
DE 40 HASTA 50 |
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| 1 |
DE 13 HASTA 20 |
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| 2 |
DE 10 HASTA 12 |
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| 3 |
DE 8 HASTA 9 |
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| 4 |
DE 6 HASTA 7 |
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| 5 |
5 |
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| 6 |
4 |
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| OTROS SISTEMAS DE TELEVISION AÑO 2003 |
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| CATEGORIA |
TARIFA |
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| MUNICIPIO |
# DE SMDLV |
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| BOGOTA |
DE 120 HASTA 160 |
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| ESPECIAL |
DE 15 HASTA 25 |
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| 1 |
DE 10 HASTA 14 |
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| 2 |
DE 8 HASTA 9 |
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| 3 |
DE 6 HASTA 7 |
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| 4 |
5 |
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| 5 |
4 |
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| 6 |
3 |
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| *TELEVISION NACIONAL |
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| TIPO DE PROGRAMA PORCENTAJE A APLICAR * |
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| a. Musicales 1.43% |
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| b. Telenovelas, teatro y recreativos |
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| que utilicen música grabada. 0.80% |
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| c. Programas deportivos, informativos |
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| humorísticos y culturales que |
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| utilicen música grabada. 0.57% |
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| d. Para los programas que utilicen |
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| música grabada y no contemplados |
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| en los ordinales anteriores. 0.57% |
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| * Este porcentaje se aplica con base a las tarifas establecidas en la Comisión Nacional de Televisión. |
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| *TELEVISION REGIONAL |
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| TIPO DE PROGRAMA PORCENTAJE A APLICAR * |
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| a. Musicales 1.43% |
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| b. Telenovelas, teatro y recreativos |
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| que utilicen música grabada. 0.80% |
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| c. Programas deportivos, informativos |
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| humorísticos y culturales que |
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| utilicen música grabada. 0.57% |
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| d. Para los programas que utilicen |
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| música grabada y no contemplados |
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| en los ordinales anteriores. 0.57% |
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| * Este porcentaje se aplica con base a las tarifas establecida por los canales regionales. |
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| La contraprestación económica que resulte de aplicar los respectivos porcentajes de los literales a, b, c y d en ningún caso serán inferiores a los siguientes porcentajes: |
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| a. 3.8 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigente (SMLMV.) |
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| b. 2.1 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigente (SMLMV.) |
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| c. 1.5 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigente (SMLMV.) |
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| d. 1.5 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigente (SMLMV.) |
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*NOTA: cuando a elección de la administración de ACINPRO, con una TV REGIONAL se acuerde el pago total -en paquete- de todos los programadores, se aplicaran los rangos tarifarios de "OTROS SISTEMAS DE TV"
COBRO DE DERECHOS POR MUSICA FONOGRABADA
PRESENTACIÓN
CAUSACIÓN DEL DERECHO
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
AFORO Y ARANCEL
· AFORO: Métodos para la fijación de los aforos en los distintos escenarios.
1. Certificado de la Oficina de Rentas o la autoridad Competente en cada municipio, expida del “troquelado” de las boletas, es decir, de las boletas selladas y autorizadas para la venta y que pagaron la respectiva tasa impositiva.
2. Declaración de boletería que hace el usuario.
3. Si existe duda sobre la posibilidad de un mayor aforo, se debe pedir garantía sobre la diferencia que pudiere existir, la cual se devolverá al usuario en caso de que ésta resulte infundada.
· ARANCEL: Para la fijación del arancel, deben hacerse las siguientes consideraciones:
1. En las ejecuciones en vivo donde lo primordial sean estas, pero sin embargo se haga uso de música fonograbada, se cobrará de la siguiente manera:
HASTA 500 BOLETAS: 1/2 SMLV
DE 501 A 1500 BOLETAS: 1 SMLV
DE 1501 A 1800: 1 ½ SMLV
DE 1801 EN ADELANTE: 2 SMLV
SMVL: Salario Mínimo Legal Vigente en el 2004 $358.000.oo
2. En los eventos en que no se presenten ejecuciones en vivo y la música fonograbada sea usada en un 100%, se cobrará un arancel resultante del 10% de la boletería que resulte del aforo, al cual se le aplicará el 40%
3. En los eventos en que no exista cobro de boletería o en aquellos en que el valor de la boleta de entrada sea igual o inferior a $6.000, el arancel se calcula partiendo de UN (1) Salario Mínimo Legal Mensual por cada 500 asistentes, y al resultante se le aplica el arancel del 10% y a éste el 40%
CUANDO NO UTILICE MUSICA FONOGRABADA PERO NECESITE EL PAZ Y SALVO SE COBRARAN $22.000 (CORRESPONDIENTES A GASTOS DE PAPELERIA)