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ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES:

CATEGORÍA ADMINISTRADOS:

Los Artistas Intérpretes de nacionalidad colombiana o de nacionalidad extranjera, que hayan interpretado obras musicales, literarias o artísticas para su fijación fonográfica en el país, ambos con residencia permanente en Colombia y que acrediten por lo menos cincuenta (50) interpretaciones propias fijadas, vigentes en el comercio y en su ejecución pública, condiciones que deberán ser acreditadas según los reglamentos que para tal fin expida la asociación. Estos artistas tendrán la calidad de Intérpretes "Principales".

Los músicos ejecutantes o acompañantes de nacionalidad colombiana, o los extranjeros que hayan ejecutado instrumentos musicales para fijaciones fonográficas en el país, ambos con residencia permanente en Colombia y que acrediten un mínimo de cien (100) interpretaciones propias grabadas vigentes en el comercio y en su ejecución pública, condiciones que deberán ser acreditadas según los reglamentos que para tal fin expida la asociación. Estos músicos tendrán la calidad de Intérpretes "Secundarios

CATEGORIA ADHERENTES:
 
Los Artistas Intérpretes de nacionalidad colombiana o de nacionalidad extranjera, que hayan interpretado obras musicales, literarias o artísticas para su fijación fonográfica en el país, ambos con residencia permanente en Colombia y que acrediten por lo menos veinte (20) interpretaciones propias fijadas, vigentes en el comercio y en su ejecución pública, condiciones que deberán ser acreditadas según los reglamentos que para tal fin expida la asociación. Estos artistas  tendrán la calidad de Intérpretes “Adherentes Principales”.

Los músicos ejecutantes o acompañantes de nacionalidad colombiana, o los extranjeros  que hayan ejecutado instrumentos musicales para fijaciones fonográficas en el país, ambos con residencia permanente en Colombia y que acrediten un mínimo de cuarenta (40) interpretaciones propias grabadas vigentes en el comercio y en su ejecución pública, condiciones éstas que deberán ser acreditadas según los reglamentos que para tal fin expida la asociación. Estos músicos  tendrán la calidad de Intérpretes “Adherentes Secundarios”.