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Requisitos de Afiliación
Cómo Afiliarse
Productores Fonográficos Asociados
Requisitos de Afiliación
PRODUCTOR FONOGRAFICO
1. Empresa Discográfica legalmente constituida, con sede en Colombia.
2. Que haya
fijado
por
primera vez
y comercializado por lo menos 150 fonogramas de producción nacional.
3. Enviar una carta dirigida al
Comité de Vigilancia
, en la cual presentan al productor fonográfico, e indican cuantas
fijaciones nacionales
han realizado.
4.
Enviar el Certificado de Existencia y Representación Legal del Productor Fonográfico, expedido por la Cámara de Comercio.
5. Enviar la relación de las fijaciones de producción colombiana y Adjuntar las pruebas físicas de sus grabaciones (CD – LD – Cassette).
6. Consignar a la cuenta de ahorros número 027-984107-01 de Bancolombia la suma de $4’000.000 por concepto de cuota de afiliación.
Para efectos de la afiliación a
ACINPRO
, el productor de fonogramas, además de presentar la respectiva solicitud y de cumplir con los demás requisitos, para acreditar el número de fonogramas exigidos por los estatutos sociales, deberá:
a)
Diligenciar y presentar firmada por el representante legal del solicitante, la respectiva solicitud de afiliación, a la cual adjuntará la relación contenida en la planilla diseñada por
ACINPRO
, de los fonogramas que haya fijado por primera vez y publicado con fines comerciales, identificándolos por su título, referencia, intérpretes, ejecutantes, obras musicales incluidas, autores y fecha de su publicación en Colombia. Tanto los datos de la solicitud de afiliación como la relación de fonogramas se entenderán presentados bajo la gravedad del juramento en los términos del capítulo único, del título octavo, de la Ley 599 de 2000.
b)
Presentar una certificación en la cual conste que tiene en su poder los informes de etiqueta y las copias de las carátulas respectivas y que las pondrá a disposición de
ACINPRO
, en el momento en que sea requerido para ello.
c)
Si la entidad lo considera necesario, solicitará al productor fonográfico la copia de las carátulas o de los informes de etiqueta en las cuales consten los créditos de su titularidad y la información sobre identificación, exigida en el literal a) y éste, estará obligado a presentarlas, certificando además la autenticidad de tales copias por el respectivo representante legal del productor de fonogramas solicitante.
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