• Eventos que no son cubiertos por la OSA en su gestión, en los cuales existe el uso de música fonograbada.
1. Conciertos 2. Recitales 3. Videoconciertos 4. Espectáculos en general en los cuales la música fonograbada es usada de manera exclusiva o concurre con la ejecución en vivo.
CAUSACIÓN DEL DERECHO
En los eventos en que es utilizada la música fonograbada de manera exclusiva o en concurrencia con la música en vivo, se causa indiscutiblemente el derecho de comunicación al público a favor de los afiliados de ACINPRO.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
AFORO Y ARANCEL
• AFORO: Métodos para la fijación de los aforos en los distintos escenarios.
1. Certificado de la Oficina de Rentas o la autoridad Competente en cada municipio, expida del “troquelado” de las boletas, es decir, de las boletas selladas y autorizadas para la venta y que pagaron la respectiva tasa impositiva.
2. Declaración de boletería que hace el usuario.
3. Si existe duda sobre la posibilidad de un mayor aforo, se debe pedir garantía sobre la diferencia que pudiere existir, la cual se devolverá al usuario en caso de que ésta resulte infundada.
• ARANCEL: Para la fijación del arancel, deben hacerse las siguientes consideraciones:
1. En las ejecuciones en vivo u otros eventos donde lo primordial sean estos, pero sin embargo se haga uso de música fonograbada, se cobrará de la siguiente manera:
2. En los eventos en que no se presenten ejecuciones en vivo y la música fonograbada sea usada en un 100%, se cobrará de la siguiente manera:
3. En las Minitecas se cobrará UN (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente por un año para eventos familiares o privados, con un aforo inferior a 150 asistentes; si sobrepasa este aforo o se trata de otros eventos se aplican las tarifas del caso.
CUANDO NO UTILICE MUSICA FONOGRABADA PERO NECESITE EL PAZ Y SALVO SE COBRARAN $31.000.
Cuando la tarifa se fije en Salarios Mínimos, se entiende que son Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.