El Consejo Directivo de Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos, ACINPRO
I- Que en uso de sus facultades estatutarias, y de acuerdo con las disposiciones legales contenidas en las Leyes 23/82 y 44/93 y la Decisión Andina 351 de 1993, se encuentra debidamente facultado para fijar las tarifas por los diferentes usos. II- Que por concepto de tarifas de ejecución pública o radiodifusión de las copias o reproducciones de fonogramas pertenecientes a sus afiliados, a aplicarse a los usuarios de canales regionales, la Televisión abierta y canales privados y los Tevecables o Televisión por suscripción, las existentes necesitan revisarse y acomodarse para su implementación. III- Que por concepto de tarifas de ejecución pública de las copias o reproducciones de fonogramas pertenecientes a sus afiliados, a aplicarse a los usuarios de toda clase de eventos en que se utilice música fonograbada, las existentes necesitan revisarse y acomodarse para su implementación IV- Que en la reunión del Consejo Directivo de ACINPRO de la fecha, previa citación de acuerdo a los estatutos sociales, este punto fue considerado dentro del orden del día.
RESUELVE ACORDAR LAS TARIFAS.