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APROBACIÓN DE UNAS TARIFAS



El Consejo Directivo de Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos, ACINPRO

CONSIDERANDO:


I-    Que en uso de sus facultades estatutarias, y de acuerdo con las disposiciones legales contenidas en las Leyes 23/82 y 44/93 y la Decisión Andina 351 de 1993, se encuentra debidamente facultado para fijar las  tarifas por los diferentes usos.

II-    Que por concepto de tarifas de ejecución pública o radiodifusión de las copias o reproducciones  de fonogramas pertenecientes a sus afiliados,  a aplicarse a los usuarios  de canales regionales, la Televisión abierta y canales privados y los Tevecables o Televisión por suscripción, las existentes necesitan revisarse y acomodarse para su implementación.

III-    Que por concepto de tarifas de ejecución pública de las copias o reproducciones de fonogramas  pertenecientes a sus afiliados,  a aplicarse a los usuarios  de toda clase de eventos en que se utilice música fonograbada, las existentes necesitan revisarse y acomodarse para su implementación

IV-    Que en la reunión del Consejo Directivo de ACINPRO de la fecha, previa citación de acuerdo a los estatutos sociales, este punto fue considerado dentro del orden del día.

 

RESUELVE ACORDAR LAS TARIFAS.