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*SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE.
  1. Tarifas no contempladas en el presente reglamento: En el supuesto de presentarse eventos, espectáculos y en general, casos de comunicación al público de música fonograbada para los cuales no exista una tarifa, la administración de ACINPRO queda facultada para fijar los correspondientes aranceles de acuerdo a los parámetros y situaciones similares existentes en el reglamento vigente, debiendo reportar al Consejo Directivo la novedad, en la fijación del próximo reglamento, con el fin de ser incluida la nueva modalidad y tarifas.
  2. La Administración de ACINPRO queda facultada para adelantar y llevar hasta su culminación, negociaciones con los diferentes usuarios, teniendo en cuenta parámetros diferentes a los fijados en el presente reglamento, en los términos del artículo 73 de la Ley 23 de 1982, pero en ningún caso las tarifas concertadas serán inferiores a las mínimas establecidas.
  3. Los aranceles fijados en el presente reglamento, no afectarán las tarifas que vienen rigiendo según negociaciones, concertaciones o contratos vigentes celebrados con anterioridad.
  4. Las tarifas pertenecientes al reglamento actualmente vigente y no tratado en la presente sesión del Consejo Directivo, tienen plena aplicación y se incorporan como un solo Reglamento de Tarifas de ACINPRO.
  5. Las tarifas acordadas tendrán vigencia a partir de la fecha y convalidan las aplicadas con anterioridad a la presente sesión de Consejo Directivo.
  6. La Gerencia de ACINPRO queda facultada para publicar las presentes tarifas en la página Web de la asociación, en los términos de la ley.
“La suscrita Secretaria General de ACINPRO certifica que el anterior Reglamento de Tarifas fue aprobado en sesión del Consejo Directivo de esta sociedad de gestión como consta en el Acta No. 4 del  16 de agosto de 2007.
 
LILIANA RENDON VELEZ
Secretaria General
ACINPRO