
Es una Asociación de gestión colectiva de derechos
conexos, sin ánimo de lucro, creada mediante la Resolución
No. 002 del 24 de diciembre de 1982, expedida por la Dirección
Nacional del Derecho de Autor.


Recaudar y distribuir equitativamente los derechos derivados de la comunicación o ejecución pública de la música fonograbada que corresponden a los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas que están afiliados a la entidad.

Buscamos convertirnos en la más eficiente sociedad de gestión colectiva de derechos conexos a los de autor, optimizando nuestra cobertura y los servicios a los usuarios de la música fonograbada, con el fin de poder distribuir en forma justa y equitativa a nuestros afiliados, los dineros provenientes de la utilización de la música fonograbada, además de brindar cada día un mayor cubrimiento en lo referente al bienestar personal y familiar de los artistas afiliados.

La Ley Colombiana reconoció los derechos de los compositores
musicales desde 1946 y de ese reconocimiento nació
la Asociación de Autores y Compositores de Colombia,
SAYCO. Posteriormente, y para adecuar la legislación
del país a la convención de Roma, el Congreso
de la República reconoció los derechos de
artistas intérpretes y de productores fonográficos,
derechos que generalmente son llamados "conexos".
A raíz de esta ley de 1982 se fundó ACINPRO
cuya personería jurídica se obtuvo ese mismo
año según resolución No. 002 del 24
de diciembre del mismo, emanada de la Dirección Nacional
del Derecho de Autor de Mingobierno.
El acto de fundación de ACINPRO concurrieron 13 artistas
y doce productores de fonogramas, que representaban la vida
artistica de la nación. Para muchos de los concurrentes
el acto notarial no tuvo mayor importancia ya que por aquellos
tiempos llegaba a producir hilaridad la posibilidad de que
aquellos derechos inexistentes hasta ese momento, pudieran
concretarse en la realidad. Hoy ACINPRO agrupa a cerca de
400 artistas y a los mismos productores fundadores.
Después de 20 años de su fundación,
ACINPRO es una entidad sólida, con un extraordinario
equipo de personas que dedican todos sus esfuerzos al cumplimiento
de todos los objetivos de la asociación. Durante
todo este tiempo ha crecido y ha ganado un espacio muy importante
en la opinión pública puesto que ha cumplido
con creces los objetivos que le señalan los estatutos.

El objetivo principal de ACINPRO es recaudar y distribuir
equitativamente los derechos patrimoniales derivados de
la comunicación o ejecucion pública del fonograma
o de sus reproducciones que correspondan a los artistas
intérpretes, o ejecutantes y a los productores de
fonogramas titulares de tales derechos que estén
afiliados a la entidad, por su utilización en los
establecimientos abiertos al público tales como:
teatros, cines, salas de concierto, baile, bares, clubes
de cualquier naturaleza, estadios, circos, hoteles, restaurantes,
establecimientos comerciales, bancarios e industriales y,
en fin, donde quiera que se interpreten o ejecuten obras
musicales, transmitan por radio, televisión, audiovisuales,
ya sea por procesos mecánicos, electrónicos,
computarizados, cable, fibra óptica, satélite,
o por cualquier otro medio conocido o por conocerse, en
forma permanente u ocasional. Para el ejercicio de esta
atribución la Asociación será considerada
como mandataria de sus afiliados, por el mero acto de la
afiliación.

ACINPRO tiene su sede principal en Medellín, y en
Santafé de Bogotá también cuenta con
una oficina. En Medellín funciona en un piso de su
propiedad en el Edificio Torre 46 en el centro de la ciudad.
El Concejo Directivo está integrado de la siguiente
forma:
En representación
de los intérpretes:
Fausto
Gabriel Rondón
Luis Alberto Flórez
En representación de los productores de fonogramas:
Sony Music - Carlos Alberto Gutierrez
Sonolux - Jesús María Durán
Codiscos - Alvaro Zuleta Piedrahita
APROBACIÓN DE UNAS TARIFAS
El Consejo Directivo de Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos, ACINPRO
RESUELVE ACORDAR LAS SIGUIENTES TARIFAS:
I. RADIO
2007 |
COMERCIALES |
FM |
GRUPO |
I |
II |
III |
IV |
MES |
841.248 |
770.414 |
559.280 |
512.011 |
AÑO |
10.094.976 |
9.244.968 |
6.711.360 |
6.144.132 |
2007 |
COMERCIALES |
AM |
GRUPO |
I |
II |
III |
IV |
MES |
632.992 |
559.280 |
420.624 |
373.355 |
AÑO |
7.595.904 |
6.711.360 |
5.047.488 |
4.480.260 |
2008 |
COMUNITARIAS FM |
GRUPO |
V |
MES |
66.000 |
AÑO |
792.000 |
II. TV CABLES
CATEGORIA |
TARIFA |
MUNICIPIO |
# DE SMDLV |
BOGOTA |
DE 90 HASTA 120 |
ESPECIAL |
DE 40 HASTA 50 |
1 |
DE 13 HASTA 20 |
2 |
DE 10 HASTA 12 |
3 |
DE 8 HASTA 9 |
4 |
DE 6 HASTA 7 |
5 |
5 |
6 |
4 |
III. OTROS SISTEMAS DE TELEVISION
CATEGORIA |
TARIFA |
MUNICIPIO |
# DE SMDLV |
BOGOTA |
DE 120 HASTA 245 |
ESPECIAL |
DE 15 HASTA 119 |
1 |
DE 10 HASTA 14 |
2 |
DE 8 HASTA 9 |
3 |
DE 6 HASTA 7 |
4 |
5 |
5 |
4 |
6 |
3 |
IV CANALES COMUNITARIOS SIN ANIMO DE LUCRO
CATEGORIA |
TARIFA |
MUNICIPIO |
# SMDLV |
TODOS |
3.5 |
V. TELEVISION NACIONAL
TIPO DE PROGRAMA |
PORCENTAJE A APLICAR |
a. Musicales |
1.6% |
b. Telenovelas, teatro y recreativos
que utilicen música grabada. |
1% |
c. Programas deportivos, informativos
humorísticos y culturales que
utilicen música grabada. |
0.7% |
d. Para los programas que utilicen
música grabada y no contemplados
en los ordinales anteriores. |
0.7% |
* Este porcentaje se aplica con base a las tarifas establecidas en la Comisión Nacional de Televisión.
VI. TELEVISION REGIONAL
TIPO DE PROGRAMA PORCENTAJE A APLICAR *
a. Musicales 1.43%
b. Telenovelas, teatro y recreativos
que utilicen música grabada. 0.80%
c. Programas deportivos, informativos
humorísticos y culturales que
utilicen música grabada. 0.57%
d. Para los programas que utilicen
música grabada y no contemplados
en los ordinales anteriores. 0.57%
* Este porcentaje se aplica con base a las tarifas establecida por los canales regionales.
La contraprestación económica que resulte de aplicar los respectivos porcentajes de los literales a, b, c y d en ningún caso serán inferiores a los siguientes porcentajes:
a. 3.8% Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigente (SMLMV.)
b. 2.1% Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigente (SMLMV.)
c. 1.5% Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigente (SMLMV.)
d. 1.5% Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigente (SMLMV.)
*Los anteriores valores se entienden que son por programas de media hora o fracción, en caso de duración superior, se liquidarán de manera proporcional.
*NOTA: cuando a elección de la administración de ACINPRO, con una TV REGIONAL se acuerde el pago total -en paquete- de todos los programadores, se aplicaran los rangos tarifarios de "OTROS SISTEMAS DE TV"
VII. COBRO DE DERECHOS POR MUSICA FONOGRABADA
PRESENTACIÓN
- Eventos que no son cubiertos por la OSA en su gestión, en los cuales existe el uso de música fonograbada.
- Conciertos
- Recitales
- Videoconciertos
- Espectáculos en general en los cuales la música fonograbada es usada de manera exclusiva o concurre con la ejecución en vivo.
CAUSACIÓN DEL DERECHO
- En los eventos en que es utilizada la música fonograbada de manera exclusiva o en concurrencia con la música en vivo, se causa indiscutiblemente el derecho de comunicación al público a favor de los afiliados de ACINPRO.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
AFORO Y ARANCEL
- AFORO: Métodos para la fijación de los aforos en los distintos escenarios.
- Certificado de la Oficina de Rentas o la autoridad Competente en cada municipio, expida del “troquelado” de las boletas, es decir, de las boletas selladas y autorizadas para la venta y que pagaron la respectiva tasa impositiva.
- Declaración de boletería que hace el usuario.
- Si existe duda sobre la posibilidad de un mayor aforo, se debe pedir garantía sobre la diferencia que pudiere existir, la cual se devolverá al usuario en caso de que ésta resulte infundada.
- ARANCEL: Para la fijación del arancel, deben hacerse las siguientes consideraciones:
- En las ejecuciones en vivo u otros eventos donde lo primordial sean estos, pero sin embargo se haga uso de música fonograbada, se cobrará de la siguiente manera:
HASTA 250 PERSONAS: 2/5 SMMLV
DE 251 A 500 PERSONAS: 1/2 SMMLV
DE 501 A 1.500 PERSONAS: 1 SMMLV
DE 1.501 A 3.000 PERSONAS: 1½ SMMLV
DE 3.001 A 5.000 PERSONAS: 2 SMMLV
DE 5.001 A 7.500 PERSONAS: 2 ½ SMMLV
DE 7.501 A 10.000 PERSONAS: 3 SMMLV
DE 10.001 A 15.000 PERSONAS: 3 ½ SMMLV
DE 15.001 A 20.0000 PERSONAS: 4 SMMLV
DE 20.0000 EN ADELANTE: 5 SMMLV
- En los eventos en que no se presenten ejecuciones en vivo y la música fonograbada sea usada en un 100%, se cobrará de la siguiente manera:
DE 1 A 250 PERSONAS 1/2 SMLV
DE 251 A 500 PERSONAS 1 SMLV
DE 501 A 1500 PERSONAS 1 ½ SMLV
DE 1501 A 3000 PERSONAS 2 SMLV
DE 3001 A 10.000 PERSONAS 2 ½ SMLV
DE 10.0001 .EN ADELANTE 3 SMLV
- En las Minitecas se cobrará UN (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente por un año para eventos familiares o privados, con un aforo inferior a 150 asistentes; si sobrepasa este aforo o se trata de otros eventos se aplican las tarifas del caso.
CUANDO NO UTILICE MUSICA FONOGRABADA PERO NECESITE EL PAZ Y SALVO SE COBRARAN UN 6% DE UN SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE (SMMLV)
Cuando la tarifa se fije en Salarios Mínimos, se entiende que son Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
En casos de almacenamiento digital, por el solo concepto del derecho de reproducción, se establece una tarifa de DOCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($270.700,oo) por el término de un (1) año de licencia y un máximo de DOS MIL TÍTULOS (2000) almacenados.
La licencia solamente incluye el almacenamiento en forma digital en medios electrónicos como rockolas o sinfonolas, PC ´s, discos duros y los medios similares conocidos actualmente o por conocerse en el futuro, que fueren destinados para los establecimientos abiertos al público.
Esta tarifa excluye expresamente:
- El almacenamiento digital para los servicios de ambientación musical o servicios similares.
- La comunicación pública de la música.
En caso de almacenamiento digital de títulos adicionales, se establece una tarifa proporcional, es decir, CIENTO TREINTA Y CINCO PESOS ($135,oo) por cada título adicional.
WEBCASTING
Una tarifa mensual del 8% sobre los ingresos brutos, suma que en ningún caso será inferior a 2 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
CARAVANAS PUBLICITARIAS
Caravanas Publicitarias. Por el uso de la música perteneciente a los afiliados de ACINPRO en las caravanas publicitarias, se cobrará la suma de Un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) por cada vehículo, durante un mes.
EN NINGUN CASO SE COBRARA MENOS DEL 6% DE UN SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE (SMMLV)
Cuando la tarifa se fije en Salarios Mínimos, se entiende que son Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes
SONORIZACION DE SERVICIOS EN LINEA
Sonorización de Servicios en Línea. Por el uso de la música perteneciente a los afiliados de ACINPRO en Páginas Web, de manera incidental o como música de fondo, que no constituya un servicio de Webcaster, se fijará una tarifa según los siguientes rangos:
Un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) hasta 100.000 visitas en un período de Un (1) mes.
Dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) de 100.001 a 200.000 visitas en un período de Un (1) mes.
Por cada 100.000 visitas adicionales, la tarifa se incrementará en un rango de Un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) por un período de Un (1) mes.
IX. COMUNICACIÓN AL PÚBLICO EN LOS COMERCIALES DE RADIO Y TELEVISIÓN
MEDIO |
EN SMLMV |
EN SMLMV |
EN SMLMV |
Radio y Televisión |
1 MES |
6 MESES |
1 AÑO |
|
HASTA |
5 |
HASTA |
21 |
HASTA |
35 |
| Radio |
|
|
|
|
|
|
|
HASTA |
2 |
HASTA |
9 |
HASTA |
14 |
| Televisión |
|
|
|
|
|
|
|
HASTA |
4 |
HASTA |
18 |
HASTA |
28 |
*SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE.
- Tarifas no contempladas en el presente reglamento: En el supuesto de presentarse eventos, espectáculos y en general, casos de comunicación al público de música fonograbada para los cuales no exista una tarifa, la administración de ACINPRO queda facultada para fijar los correspondientes aranceles de acuerdo a los parámetros y situaciones similares existentes en el reglamento vigente, debiendo reportar al Consejo Directivo la novedad, en la fijación del próximo reglamento, con el fin de ser incluida la nueva modalidad y tarifas.
- La Administración de ACINPRO queda facultada para adelantar y llevar hasta su culminación, negociaciones con los diferentes usuarios, teniendo en cuenta parámetros diferentes a los fijados en el presente reglamento, en los términos del artículo 73 de la Ley 23 de 1982, pero en ningún caso las tarifas concertadas serán inferiores a las mínimas establecidas.
- Los aranceles fijados en el presente reglamento, no afectarán las tarifas que vienen rigiendo según negociaciones, concertaciones o contratos vigentes celebrados con anterioridad.
- Las tarifas pertenecientes al reglamento actualmente vigente y no tratado en la presente sesión del Consejo Directivo, tienen plena aplicación y se incorporan como un solo Reglamento de Tarifas de ACINPRO.
- Las tarifas acordadas tendrán vigencia a partir de la fecha y convalidan las aplicadas con anterioridad a la presente sesión de Consejo Directivo.
- La Gerencia de ACINPRO queda facultada para publicar las presentes tarifas en la página Web de la asociación, en los términos de la ley.
“La suscrita Secretaria General de ACINPRO certifica que el anterior Reglamento de Tarifas fue aprobado en sesión del Consejo Directivo de esta sociedad de gestión como consta en el Acta No. 4 del 16 de agosto de 2007.
LILIANA RENDON VELEZ
Secretaria General
ACINPRO
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